Reelección, enmienda y derecho a la resistencia.

Ya desde el año pasado y con mucha más fuerza en los últimos meses, se suscitaron una serie de hechos concatenados generados a partir de la presentación de un anteproyecto de modificación de artículos de la Constitución Nacional vía enmienda.
A 25 años de la sanción y promulgación de la Constitución Nacional, se impuso un proyecto que buscó modificar los Arts.: 161 “Del Gobierno Departamental”, 197 “De las inhabilidades”, 229 “De la duración del mandato” y 235 “De las inhabilidades”.
La principal modificación planteada, proponía cambiar el Art. 229, para habilitar la posibilidad de que los Presidentes y Vicepresidentes de la República puedan ser reelectos, en forma consecutiva o alternada. Sin embargo, taxativamente, el Art. 290 de la Constitución señala que no se utilizará el procedimiento de la enmienda para aquellas disposiciones que afecten la duración de los mandatos.
Los senadores pro-enmienda forzaron con una mayoría la presentación del proyecto e incluso modificaron el reglamento interno de la cámara de senadores para el efecto.
Ya la interpretación netamente gramatical nos decía “en ningún caso” e incluso yendo más hacia una interpretación histórica, los convencionales constituyentes redactaron así el articulado en contra de toda forma de dictadura, acaecida a partir justamente, de las sucesivas reelecciones de Alfredo Stroessner.
Justamente, en 1976, una enmienda al Art. 173 de la anterior constitución de 1967, sentenció al Paraguay a la Dictadura tras el agregado: “…y podrá ser reelecto”.
Ni los legalistas ni los historiadores pudieron hacer entender el espíritu de la ley ni las causas últimas de su peculiar redacción a ciertos sectores políticos que tenían sus propios intereses particulares, más allá de los generales.
El Art. 137 de la Constitución Nacional habla “De la Supremacía de la Constitución”, según la cual “La ley suprema de la República es la Constitución. (…) Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.
Es así que, tras 25 años de vigencia, la Constitución pretendía volver a ser manipulada para convertirse en el instrumento de legitimación de una dictadura. Se repetía la historia y con sus mismas secuencias, un proyecto de enmienda que pretendía habilitar al presidente para ser reelecto indefinidamente.
Ante este quiebre del Estado de Derecho, sustentado en su ley suprema…ante este quiebre de la legalidad y la institucionalidad, revive un antiguo derecho, el derecho a la resistencia ciudadana, que dice en el Art. 138 “De la validez del orden jurídico: Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento. (…)”
El derecho a la resistencia, el derecho a la rebelión o también conocido como el derecho de resistencia a la opresión, fue consagrado como consecuencia de las dos de las más importantes Revoluciones de la historia, la norteamericana y la francesa.
En sus acepciones más actuales, la criminalización de la lucha social es un nombre más que se le otorga a la persecución política contra las manifestaciones ciudadanas en contra de determinados actos de gobierno.
Las acciones ciudadanas generadas en los últimos meses a partir del atropello desde todo punto de análisis a la Constitución Nacional, fueron las que permitieron detener a las fuerzas políticas y económicas que se hallaban detrás del proyecto pro-enmienda y que conducían nuevamente hacia una dictadura nunca superada realmente.
A pesar de la reacción instantánea de la ciudadanía, que salió a las calles, y que resistió de diversas formas ante el atropello a la Constitución Nacional, a todas esas manifestaciones siguieron una serie de violaciones a los derechos constitucionales y a los derechos humanos.
Comenzando desde el injustificado uso de la violencia por parte de la Policía Nacional, la represión en sus distintas formas, los arrestos arbitrarios, la invasiones a la propiedad privada sin orden judicial, las torturas, las lesiones y las muertes…fueron algunas de las reacciones gubernamentales tras el legítimo uso del derecho a la resistencia a la opresión por parte de los ciudadanos y las ciudadanas.
A toda esta seguidilla de persecuciones ocurridas durante el 31M, al más fiel estilo stronista, siguieron luego las imputaciones y las amañadas investigaciones de la fiscalía.


Hemos de preguntarnos, en relación a las brechas existentes entre los postulados y las realidades que hacen a estos 25 años de vigencia de la Constitución de 1992, ¿qué tanto se respetado el derecho a la resistencia ciudadana? ¿Qué tanto se han ocupado realmente las instituciones del Estado en investigar penalmente a aquellos que han incurrido en trasgresiones al orden constitucional vigente?

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