Ya desde el año pasado y con
mucha más fuerza en los últimos meses, se suscitaron una serie de hechos
concatenados generados a partir de la presentación de un anteproyecto de
modificación de artículos de la Constitución Nacional vía enmienda.
A 25 años de la sanción y
promulgación de la Constitución Nacional, se impuso un proyecto que buscó
modificar los Arts.: 161 “Del Gobierno Departamental”, 197 “De las
inhabilidades”, 229 “De la duración del mandato” y 235 “De las inhabilidades”.
La principal modificación
planteada, proponía cambiar el Art. 229, para habilitar la posibilidad de que
los Presidentes y Vicepresidentes de la República puedan ser reelectos, en
forma consecutiva o alternada. Sin embargo, taxativamente, el Art. 290 de la
Constitución señala que no se utilizará el procedimiento de la enmienda para
aquellas disposiciones que afecten la duración de los mandatos.
Los senadores pro-enmienda
forzaron con una mayoría la presentación del proyecto e incluso modificaron el
reglamento interno de la cámara de senadores para el efecto.
Ya la interpretación
netamente gramatical nos decía “en ningún caso” e incluso yendo más hacia una
interpretación histórica, los convencionales constituyentes redactaron así el
articulado en contra de toda forma de dictadura, acaecida a partir justamente,
de las sucesivas reelecciones de Alfredo Stroessner.
Justamente, en 1976, una enmienda
al Art. 173 de la anterior constitución de 1967, sentenció al Paraguay a la
Dictadura tras el agregado: “…y podrá ser reelecto”.
Ni los legalistas ni los
historiadores pudieron hacer entender el espíritu de la ley ni las causas
últimas de su peculiar redacción a ciertos sectores políticos que tenían sus
propios intereses particulares, más allá de los generales.
El Art. 137 de la
Constitución Nacional habla “De la Supremacía de la Constitución”, según la
cual “La ley suprema de la República es
la Constitución. (…) Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de
los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que
se tipificarán y penarán en la ley.
Esta
Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza
o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen
de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo
establecido en esta Constitución”.
Es así que, tras 25 años de
vigencia, la Constitución pretendía volver a ser manipulada para convertirse en
el instrumento de legitimación de una dictadura. Se repetía la historia y con
sus mismas secuencias, un proyecto de enmienda que pretendía habilitar al
presidente para ser reelecto indefinidamente.
Ante este quiebre del Estado
de Derecho, sustentado en su ley suprema…ante este quiebre de la legalidad y la
institucionalidad, revive un antiguo derecho, el derecho a la resistencia
ciudadana, que dice en el Art. 138 “De la
validez del orden jurídico: Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos
usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa
persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación
contraria a esta constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren
nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en
ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su
cumplimiento. (…)”
El derecho a la resistencia,
el derecho a la rebelión o también conocido como el derecho de resistencia a la
opresión, fue consagrado como consecuencia de las dos de las más importantes
Revoluciones de la historia, la norteamericana y la francesa.
En sus acepciones más
actuales, la criminalización de la lucha social es un nombre más que se le
otorga a la persecución política contra las manifestaciones ciudadanas en
contra de determinados actos de gobierno.
Las acciones ciudadanas
generadas en los últimos meses a partir del atropello desde todo punto de
análisis a la Constitución Nacional, fueron las que permitieron detener a las
fuerzas políticas y económicas que se hallaban detrás del proyecto pro-enmienda
y que conducían nuevamente hacia una dictadura nunca superada realmente.
A pesar de la reacción
instantánea de la ciudadanía, que salió a las calles, y que resistió de
diversas formas ante el atropello a la Constitución Nacional, a todas esas
manifestaciones siguieron una serie de violaciones a los derechos constitucionales
y a los derechos humanos.
Comenzando desde el
injustificado uso de la violencia por parte de la Policía Nacional, la
represión en sus distintas formas, los arrestos arbitrarios, la invasiones a la
propiedad privada sin orden judicial, las torturas, las lesiones y las
muertes…fueron algunas de las reacciones gubernamentales tras el legítimo uso
del derecho a la resistencia a la opresión por parte de los ciudadanos y las
ciudadanas.
A toda esta seguidilla de
persecuciones ocurridas durante el 31M, al más fiel estilo stronista, siguieron
luego las imputaciones y las amañadas investigaciones de la fiscalía.
Hemos de preguntarnos, en
relación a las brechas existentes entre los postulados y las realidades que
hacen a estos 25 años de vigencia de la Constitución de 1992, ¿qué tanto se
respetado el derecho a la resistencia ciudadana? ¿Qué tanto se han ocupado
realmente las instituciones del Estado en investigar penalmente a aquellos que
han incurrido en trasgresiones al orden constitucional vigente?
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